
Pruebas de embarazo y ultrasonido gratis en el norte de Virginia
Cuatro clínicas en el norte de Virginia, y un solo número comunica con todas. Su prueba de embarazo y su ultrasonido no cuestan nada.
- Su prueba de embarazo y su ultrasonido no tienen ningún costo.
- Toda la información que comparta se mantiene completamente confidencial.
- Cuatro clínicas en el norte de Virginia. Elija aquella a la que le sea más fácil llegar.
Pruebas de embarazo y ultrasonido gratis en cuatro clínicas del norte de Virginia.
- Prueba y ultrasonido gratisSu prueba de embarazo y su ultrasonido son gratis, y no hay ningún seguro que cobrar.
- Cerca de ustedCuatro clínicas en el norte de Virginia, abiertas de lunes a jueves.
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Lo esencial
- Su prueba de embarazo y su ultrasonido no cuestan nada. No hay ningún seguro que cobrar.
- Un ultrasonido confirma el embarazo y muestra de cuántas semanas está, que es lo que cambia sus opciones.
- Hay cuatro clínicas en el norte de Virginia. Cada una aparece más abajo con su propio horario.
- Las cuatro abren de lunes a jueves, y cada una tiene una noche que atiende hasta las 7.
- Llame al (703) 828-8682, o envíe un mensaje de texto al 571-520-8177 si eso es más fácil.
¿Cree que puede estar embarazada? Empiece aquí
Quizá se hizo una prueba en casa y quiere estar segura. Quizá ya lo sabe, y no está segura de qué sigue. En cualquier caso, aquí es bienvenida.
Mosaic Virginia tiene cuatro clínicas en el norte de Virginia. Su prueba de embarazo no cuesta nada. El ultrasonido tampoco, si lo necesita después. No hay ningún seguro que cobrar.
Llame al (703) 828-8682 para preguntar por una cita. Si llamar le parece demasiado en este momento, envíe un mensaje de texto al 571-520-8177. Ellos indican que a esa línea puede escribir a cualquier hora, las 24 horas del día.
Estamos aquí cuando usted esté lista
Sin costo. No necesita seguro.
Cuatro sedes en el norte de Virginia. Vea los horarios abajo.
Lo que puede pedir
Puede pedir una prueba de embarazo, y puede pedir un ultrasonido. Ambos están en la lista de servicios de Mosaic Virginia, y ninguno de los dos le cuesta nada.
El ultrasonido es el que confirma el embarazo y muestra de cuánto tiempo está. Eso importa, porque el tiempo que lleva de embarazo es lo que cambia qué opciones están a su alcance.
También puede preguntar por pruebas de ITS, y por sus opciones, y por los servicios que ofrecen para hombres. Mosaic Virginia dice que toda la información que comparta se mantiene completamente confidencial, y que brinda servicios sin discriminación a personas de cualquier edad, raza, ingreso o nacionalidad.
Si está considerando sus opciones, lo que la ley de Virginia permite ahora mismo se explica más abajo en esta página, con la fuente y la fecha detrás de cada línea.
Leyes sobre el aborto en Virginia
Este resumen esta desactualizado
Verificamos esto por ultima vez el 2026-09-27 y no lo hemos vuelto a revisar. Las leyes sobre el aborto cambian, a veces rapidamente. Por favor confirme las reglas actuales en las fuentes de abajo antes de basarse en algo aqui, o llamenos y le ayudamos a averiguarlo.
Ley de aborto de Virginia, tomada de las fuentes que se enumeran a continuación.
- La prohibición penal:La sección 18.2-71 se titula "Provocar un aborto o una pérdida del embarazo, etc.; pena". Cuando la ley usa su propio término para lo que se desarrolla en un embarazo, esta página dice embrión o feto. Dice que, salvo lo dispuesto en otras secciones de este artículo, la persona que le dé a una mujer, o haga que ella tome, cualquier medicamento u otra cosa, o que use medios, con la intención de destruir el embrión o feto que ella lleva o de provocar un aborto o una pérdida del embarazo, y que con ello destruya ese embrión o feto o provoque el aborto o la pérdida del embarazo, es culpable de un delito grave de Clase 4. La sección se aplica salvo lo dispuesto en otras secciones del mismo artículo.
Ver los 12 detalles
- Primer trimestre:La sección 18.2-72 se titula "Cuándo es lícito el aborto durante el primer trimestre del embarazo". Dice que, a pesar de lo dispuesto en la sección 18.2-71, es lícito que dos tipos de proveedor interrumpan o intenten interrumpir un embarazo humano, o ayuden o asistan a poner fin a un embarazo humano, practicando un aborto o provocando una pérdida del embarazo a cualquier mujer durante el primer trimestre del embarazo. Los dos son un médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía, y una persona con licencia conjunta de las Juntas de Medicina y Enfermería como enfermero o enfermera registrada de práctica avanzada que actúa dentro de su ámbito de práctica.
- Segundo trimestre:La sección 18.2-73 se titula "Cuándo es lícito el aborto durante el segundo trimestre del embarazo". Dice que, no obstante cualquiera de las disposiciones de la sección 18.2-71, y además de las disposiciones de la sección 18.2-72, es lícito que cualquier médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía interrumpa o intente interrumpir un embarazo humano, o ayude o asista en la interrupción de un embarazo humano, practicando un aborto o provocando una pérdida del embarazo a cualquier mujer durante el segundo trimestre del embarazo y antes del tercer trimestre del embarazo, siempre que el procedimiento se realice en un hospital con licencia del Departamento Estatal de Salud u operado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios del Desarrollo.
- Después del segundo trimestre:La sección 18.2-74 se titula "Cuándo es lícito el aborto o la interrupción del embarazo después del segundo trimestre del embarazo". Dice que, a pesar de lo dispuesto en la sección 18.2-71, y además de las secciones 18.2-72 y 18.2-73, es lícito que cualquier médico con licencia de la Junta de Medicina para ejercer la medicina y la cirugía interrumpa o intente interrumpir un embarazo humano, o ayude o asista a poner fin a un embarazo humano, practicando un aborto o provocando una pérdida del embarazo a cualquier mujer en una etapa del embarazo posterior al segundo trimestre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. Primero, la operación se realiza en un hospital con licencia del Departamento Estatal de Salud de Virginia u operado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios del Desarrollo. Segundo, el médico y dos médicos consultores certifican, y así lo anotan en el expediente hospitalario de la mujer, que, en su opinión médica, basada en su mejor juicio clínico, es probable que la continuación del embarazo cause la muerte de la mujer o dañe de manera sustancial e irremediable su salud mental o física. Tercero, deben estar disponibles y utilizarse medidas de soporte vital para el producto del aborto o de la pérdida del embarazo si hay cualquier evidencia claramente visible de viabilidad.
- Cuando es necesario para salvar la vida de la mujer:La sección 18.2-74.1 se titula Aborto, etc., cuando es necesario para salvar la vida de la mujer. Dice que, en caso de que sea necesario que un médico con licencia interrumpa un embarazo humano, o ayude a terminar uno, realizando un aborto o provocando la pérdida del embarazo en cualquier mujer para salvarle la vida, según la opinión del médico que realiza el aborto o provoca la pérdida del embarazo, entonces las secciones 18.2-71, 18.2-73 y 18.2-74 no se aplican.
- Consentimiento informado por escrito:La sección 18.2-76 se titula Se requiere consentimiento informado por escrito. Dice que, antes de realizar cualquier aborto, inducir cualquier pérdida del embarazo, o interrumpir un embarazo conforme a lo previsto en la sección 18.2-72, 18.2-73 o 18.2-74, el médico deberá obtener el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada. Cuando la atención se brinda conforme a la sección 18.2-72, quien lo obtenga puede ser el médico o la enfermera registrada de práctica avanzada autorizada por el inciso (ii) de esa sección. El consentimiento que exige esta sección es por escrito. Luego la sección trata por separado el caso de una mujer que ha sido declarada incapacitada por un tribunal de jurisdicción competente, o de quien el médico o la enfermera sabe, o tiene buenas razones para creer, que está incapacitada según lo declarado por dicho tribunal. En esa situación, el aborto o la interrupción solo podrá realizarse después de que un padre o madre, tutor, comité u otra persona que actúe in loco parentis respecto de la mujer dé su permiso por escrito.
- Período de espera:Se obtuvieron dos documentos de law.lis.virginia.gov y se buscaron por completo para esta página. El primero está en el Título 18.2, Capítulo 4, Artículo 9. El segundo está en el Título 16.1, Capítulo 11, Sección 16.1-241. La frase período de espera no aparece en ninguno de los dos. Esa es una búsqueda de esos dos documentos y no de todas las leyes de Virginia, y la ausencia de la frase no es por sí sola prueba de que no exista una regla de plazos con otra redacción.
- Ultrasonido:Se obtuvieron dos documentos de law.lis.virginia.gov y se buscaron por completo para esta página. El primero está en el Título 18.2, Capítulo 4, Artículo 9. El segundo está en el Título 16.1, Capítulo 11, Sección 16.1-241. La palabra ultrasonido no aparece en ninguno de los dos. Esa es una búsqueda de esos dos documentos y no de todas las leyes de Virginia, y la ausencia de la palabra no es por sí sola prueba de que no exista una regla con otra redacción.
- Si eres menor de 18 años:Un médico no realizará a sabiendas un aborto a una menor no emancipada a menos que se haya obtenido el consentimiento, o que la menor entregue al médico una orden judicial dictada conforme a esta sección y el médico o su representante dé el aviso que la orden pueda requerir. Se establecen dos situaciones en las que no se requiere ni consentimiento ni autorización judicial ni aviso. Una es cuando la menor declara que sufre maltrato o negligencia y el médico tratante tiene motivos para sospechar que ella puede ser una niña maltratada o desatendida según la definición de la sección 63.2-100, y reporta el presunto maltrato o negligencia conforme a la sección 63.2-1509. La otra es una emergencia médica, en cuyo caso el médico tratante deberá certificar en el expediente médico de la menor los hechos que justifican la excepción.
- Pedirle a un juez en su lugar:W. Peticiones presentadas por una menor de edad que solicita autorización judicial para que un médico realice un aborto si la menor decide no buscar el consentimiento de una persona autorizada. Después de una audiencia, el juez emitirá una orden que autorice a un médico a realizar un aborto, sin el consentimiento de ninguna persona autorizada, si determina que (i) la menor es lo suficientemente madura y está lo suficientemente informada para tomar su decisión sobre el aborto, en consulta con su médico, de manera independiente de los deseos de cualquier persona autorizada, o (ii) la menor no es lo suficientemente madura o no está lo suficientemente informada para tomar esa decisión, pero el aborto deseado sería en su mejor interés. Si el juez autoriza un aborto con base en el mejor interés de la menor, dicha orden deberá indicar expresamente que esa autorización está sujeta a que el médico o su representante dé aviso de la intención de realizar el aborto; sin embargo, no se exigirá dicho aviso si el juez determina que ese aviso no sería en el mejor interés de la menor. Al determinar si el aviso es en el mejor interés de la menor, el juez considerará la totalidad de las circunstancias; sin embargo, deberá concluir que el aviso no es en el mejor interés de la menor si determina que (a) una o más personas autorizadas con las que la menor reside de manera regular y habitual es abusiva o negligente y (b) toda otra persona autorizada, si la hubiera, es abusiva o negligente o se ha negado a aceptar la responsabilidad como padre o madre, tutor legal, custodio o persona que actúa in loco parentis. La menor puede participar en el proceso judicial en su propio nombre, y el tribunal puede nombrar un tutor ad litem para la menor. El tribunal informará a la menor que tiene derecho a un abogado y, a solicitud de ella, le nombrará un abogado. No obstante cualquier otra disposición legal, las disposiciones de esta subsección regirán los procesos relacionados con el consentimiento para el aborto de una menor. Los procesos judiciales conforme a esta subsección y los registros de dichos procesos serán confidenciales. Dichos procesos tendrán prioridad sobre otros asuntos pendientes para que el tribunal pueda llegar a una decisión con prontitud y sin demora, a fin de servir al mejor interés de la menor. Los procesos judiciales conforme a esta subsección se verán y se resolverán tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más tarde de cuatro días después de que se presente la petición. Toda menor a quien el tribunal le niegue una orden que autorice un aborto sin consentimiento o sin aviso tendrá a su disposición una apelación confidencial y expedita ante el tribunal de circuito. Toda apelación de ese tipo se verá y se resolverá a más tardar cinco días después de que se presente la apelación. Los plazos exigidos por esta subsección estarán sujetos a la subsección B del § 1-210. Una orden que autorice un aborto sin consentimiento o sin aviso no será apelable. No se le exigirán a la menor costos de presentación ni en el juicio ni en la apelación. Si el tribunal original o el tribunal de circuito no actúa dentro de los plazos exigidos por esta subsección, el tribunal ante el cual esté pendiente el proceso autorizará de inmediato a un médico a realizar el aborto sin el consentimiento de una persona autorizada ni aviso a esta. Nada de lo contenido en esta subsección se interpretará como autorización para que un médico realice un aborto a una menor en circunstancias o de una manera que serían ilegales si se realizara a una mujer adulta.
- Un proveedor puede negarse:§ 18.2-75. Cláusula de conciencia. Nada en los §§ 18.2-72, 18.2-73 o § 18.2-74 exigirá que un hospital u otro centro médico o un médico admita a ninguna paciente conforme a estas disposiciones con el fin de realizar un aborto. Además, a ninguna persona que manifieste por escrito una objeción a algún aborto o a todos los abortos por motivos personales, éticos, morales o religiosos se le exigirá participar en procedimientos que resulten en dicho aborto, y la negativa de esa persona, hospital u otro centro médico a participar en ellos no servirá de base para ninguna reclamación de daños y perjuicios por esa negativa ni para ninguna acción disciplinaria o de represalia contra esa persona, ni se le negará empleo a ninguna de esas personas por dicha objeción o negativa. La objeción por escrito seguirá vigente hasta que esa persona la revoque por escrito o termine su vinculación con el centro ante el cual fue presentada.
- Quién puede consentir por una menor y qué significa el aviso:La subsección establece definiciones que se aplican para sus efectos. Persona autorizada significa un padre o una madre, o un tutor o custodio legal debidamente designado de la menor, o una persona que actúa in loco parentis, incluyendo un abuelo o abuela o un hermano o hermana adulto con quien la menor reside de manera regular y habitual y que tiene el cuidado y el control de la menor. Autorización significa que la menor ha entregado al médico una declaración escrita y notariada, firmada por una persona autorizada, en la que esa persona dice que conoce la intención de la menor de tener un aborto y consiente en que se le realice el aborto a la menor. Una persona que sabe que no es una persona autorizada y que a sabiendas y de manera intencional firma una declaración de autorización que consiente un aborto para una menor es culpable de un delito menor de Clase 3. Consentimiento significa o bien que el médico ha dado aviso de la intención de realizar el aborto y ha recibido la autorización de una persona autorizada, o bien que al menos una persona autorizada está presente con la menor que solicita el aborto y entrega al médico una autorización por escrito, presenciada por el médico o por un representante. En cualquiera de los dos casos, la autorización por escrito se incorpora al expediente médico de la menor y se conserva como parte de este. Emergencia médica significa cualquier condición que, con base en el juicio clínico de buena fe del médico, complique de tal manera el estado médico de la menor embarazada que haga necesario el aborto inmediato de su embarazo para evitar su muerte, o respecto de la cual una demora genere un riesgo grave de daño sustancial e irreversible de una función corporal importante. Aviso de la intención de realizar el aborto significa una de dos cosas: el médico o su representante ha dado aviso efectivo de la intención de realizar el aborto a una persona autorizada, ya sea en persona o por teléfono, al menos 24 horas antes del aborto; o el médico o su representante, después de un esfuerzo razonable por notificar a una persona autorizada, ha enviado el aviso a una persona autorizada por correo certificado, dirigido al domicilio habitual de esa persona, con acuse de recibo, al menos 72 horas antes del aborto.
Sources: [1][2][3][4][5][6][7][8][9][10][11] · Last verified 2026-09-27. Laws in this state are changing; confirm current rules.
Cuatro clínicas, un solo número de teléfono
Se publica un solo número para las cuatro clínicas. Llame al (703) 828-8682 para preguntar por una cita en la que le quede más fácil llegar.
Las cuatro abren de lunes a jueves, y cada una deja una tarde a la semana abierta hasta las 7. La lista de esta página muestra cada clínica con su propio horario, para que pueda elegir antes de llamar.
Si es tarde, o si prefiere escribir en lugar de hablar, envíe un mensaje de texto al 571-520-8177. Mosaic Virginia dice que esa línea se contesta a cualquier hora.
Dónde encontrarnos
Mosaic Virginia tiene 4 ubicaciones. Todas ofrecen los mismos servicios, así que elija la que le quede más fácil.

Alexandria
8800-E Pear Tree Village Ct., Alexandria
Horario: Lun 11-6, mar y mié 9-5:30, jue 10:30-7

Herndon
505 Huntmar Park Dr. #115, Herndon
Horario: Lun 10:30-7 y mar a jue 9-5:30

Fairfax
3919 Blenheim Blvd. Suite 81-B, Fairfax
Horario: Lun a mié 9-5:30 y jue 10-7

Lansdowne
19415 Deerfield Ave #109, Lansdowne
Horario: Lun a mié 9-5:30 y jue 10:30-7
Un solo número las comunica a todas: (703) 828-8682
Lo que dicen de nosotros
4.8de 280 reseñas de Google
En las 4 sedes: Alexandria 4.9, Fairfax 4.8, Herndon 4.8, Lansdowne 4.6
★★★★★Lansdowne
I had a wonderful experience at Mosaic. From the moment I walked in, the environment was warm, welcoming, and comfortable. The medical services I received were helpful, informative, and gave me the information I needed to make informed decisions. The client advocate and nurse were compassionate, professional, and made me feel comfortable sharing my needs and concerns without feeling judged. What I appreciate most about Mosaic is the genuine support they provide. They truly care about the people they serve, and I always felt heard, respected, and cared for. I highly recommend Mosaic to anyone looking for a supportive and compassionate place.
★★★★★Alexandria
Really fantastic place. Cindy was so sweet and very helpful. Would highly recommend!
★★★★★Fairfax
This clinic and the entire staff are absolutely amazing! They are incredibly helpful and go above and beyond to give you the absolute best service. I really appreciate everything they did; it was a huge help to me. Highly recommend!
★★★★★Lansdowne
Mosiac is a safe haven for women, mothers, and men. I adore my mentor; she’s like my free therapist. I can confide in her about anything, and she listens attentively. If you’re seeking a supportive community with empathetic and compassionate individuals, Mosaic is the place for you.
★★★★★Fairfax
This clinic was amazing! The staff was very sweet and helpful from the two sweet receptionist at the front desk to my advocate Lesley to the nurse Michelle they provided me and my husband with a lot of resources and made us even more excited to begin this journey. Would definitely recommend this clinic to anyone starting their pregnancy journey!
★★★★★Fairfax
A place where they support you, teach you, and fill you with hope during pregnancy. Thank you, Mosaic Virginia.
Las reseñas provienen de Google y se muestran tal como fueron escritas.
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Quiénes somos
Mosaic Virginia
Mosaic Virginia brinda atención experta y compasiva en un ambiente seguro y de apoyo a mujeres que enfrentan embarazos no planeados.
8800-E Pear Tree Village Ct., Alexandria, VA
- Cuatro sedes en el norte de Virginia. Vea los horarios abajo.
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